Establécece Límites Territoriales Entre Los Municipios De Caluco Y San Julián, Ambos Del Departamento De Sonsonate
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 589
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitacin entre los municipios que comprenden el
Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnologa
en materia registral y de medicin territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y econmico del pas.
-
Que con la tecnologa registral y los modelos fotogramtricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizacin de una
delimitacin y demarcacin precisa de dichos lmites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dilogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geogrfico y del Catastro Nacional, llegando as de esta manera a la elaboracin
y firma del Acta de lmite municipal CALUCO Ð SAN JULIçN con referencia N¼
0303-0312, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto
y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constitucin es competencia de
este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autnticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernndez,
Nery Arely Daz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morn Tobar, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vsquez Martnez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como lmite entre los Municipios de Caluco y San Julin ambos del
Departamento de Sonsonate, el siguiente:
El trazo del lmite municipal est compuesto por cinco trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos,
determinado por tres puntos numerados del uno al tres, por va de comunicacin terrestre; el segundo
trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por lindero de
parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al
cinco, por elemento natural hidrogrfico; el cuarto trayecto formado de cuatro tramos, determinados por
cinco puntos, numerados del cinco al nueve, por lindero de parcelas; el quinto y ltimo trayecto formado
de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del nueve al once, por elemento natural
hidrogrfico.
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INDICE LEGISLATIVO
Punto Trifinio de Inicio. Est definido en la intercepcin del eje central, de la calle que conduce hacia
el cantn Las Trincheras, con el eje central de la calle que del cantn Piedras Pachas, conduce al cantn
El Bebedero. Lugar donde se ubica el punto nmero uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios
de Caluco, Izalco y San Julin, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas
son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veintin metros;
Latitud igual doscientos noventa mil treinta y cinco punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el
municipio de Caluco, parcela veintisiete, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el municipio de
Izalco, parcela uno, del sector cero tres doce R cero dos y para el municipio de San Julin, parcela ciento
setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos.
Trayecto uno.
Tramo uno, del punto nmero uno al punto nmero dos. Con rumbo Sureste, en lnea recta, por
el eje central de la calle que del cantn Piedras Pachas, conduce al cantn El Bebedero, hasta interceptar
el eje central de la lnea frrea; lugar donde se ubica el punto nmero dos, con una distancia aproximada
de sesenta y nueve punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual...
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