Establécese límites territoriales entre los municipios de Santo Domingo de Guzmán y Sonsonate, ambos del departamento de Sonsonate

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 657

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitaci—n entre los municipios que comprenden el

    Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnolog’a

    en materia registral y de medici—n territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y econ—mico del pa’s.

  2. Que con la tecnolog’a registral y los modelos fotogramŽtricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizaci—n de una

    delimitaci—n y demarcaci—n precisa de dichos l’mites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de di‡logo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geogr‡fico y del Catastro Nacional, llegando as’ de esta manera a la elaboraci—n

    y firma del Acta de l’mite municipal SANTO DOMINGO DE GUZMAN - SONSONATE

    con referencia N¼ 0314-0315, la cual se toma como base para el contenido del

    presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constituci—n es competencia de

    este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autŽnticamente, reformar

    y derogar leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hern‡ndez,

    Nery Arely D’az de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Mor‡n Tobar, Mario

    Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio V‡squez Mart’nez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como l’mite entre los Municipios de Santo Domingo de Guzm‡n y Sonsonate

    ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

    El trazo del l’mite municipal est‡ conformado por un s—lo trayecto, formado por dos tramos, determinado

    con tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural hidrogr‡fico.

    Punto Trifinio de Inicio. Est‡ definido en la intercepci—n de la prolongaci—n del lindero de propiedad que

    divide las parcelas, uno, del sector cero tres once R cero dos y la parcela ciento setenta y ocho, del sector

    cero tres quince R veinticinco, con el eje central del r’o La Barranca, al mismo tiempo es moj—n trifinio para

    los municipios de Santo Domingo de Guzm‡n, San Antonio del Monte y Sonsonate, todos pertenecientes

    al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil sesenta y

    ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y seis mil novecientos...

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