Establécese límites territoriales entre los municipios de Santo Domingo de Guzmán y Sonsonate, ambos del departamento de Sonsonate
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 657
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la existente delimitacin entre los municipios que comprenden el
Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnologa
en materia registral y de medicin territorial; como tampoco a las vigentes
circunstancias de desarrollo social y econmico del pas.
-
Que con la tecnologa registral y los modelos fotogramtricos actualmente
disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizacin de una
delimitacin y demarcacin precisa de dichos lmites.
-
Que se ha desarrollado un proceso de dilogo entre las municipalidades
involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto
Geogrfico y del Catastro Nacional, llegando as de esta manera a la elaboracin
y firma del Acta de lmite municipal SANTO DOMINGO DE GUZMAN - SONSONATE
con referencia N¼ 0314-0315, la cual se toma como base para el contenido del
presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
-
Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constitucin es competencia de
este Primer îrgano del Estado decretar, interpretar autnticamente, reformar
y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernndez,
Nery Arely Daz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morn Tobar, Mario
Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vsquez Martnez.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como lmite entre los Municipios de Santo Domingo de Guzmn y Sonsonate
ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:
El trazo del lmite municipal est conformado por un slo trayecto, formado por dos tramos, determinado
con tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural hidrogrfico.
Punto Trifinio de Inicio. Est definido en la intercepcin de la prolongacin del lindero de propiedad que
divide las parcelas, uno, del sector cero tres once R cero dos y la parcela ciento setenta y ocho, del sector
cero tres quince R veinticinco, con el eje central del ro La Barranca, al mismo tiempo es mojn trifinio para
los municipios de Santo Domingo de Guzmn, San Antonio del Monte y Sonsonate, todos pertenecientes
al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos quince mil sesenta y
ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y seis mil novecientos...
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