ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN MARTÍN Y TONACATEPEQUE, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

DECRETO N° 917

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de San Salvador, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN MARTIN 2013 TONACATEPEQUE con referencia N° 0613-0618, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa Decretar la definición de los Límites Territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado Decretar, Interpretar Auténticamente, Reformar y Derogar Leyes Secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados César Humberto García Aguilera, Mario Antonio Ponce López, Jesús Grande y de los ex Diputados Noel Abilio Bonilla Bonilla, Isidro Antonio Caballero Caballero, José Ernesto Castellanos Campos, Roberto Eduardo Castillo Batlle, Nicolás García Alfaro, Vilma Celina García de Monterrosa, Gaspar Armando Portillo Benítez, Marco Tulio Mejía Palma y Miguel Ángel Navarrete Navarrete.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Martín y Tonacatepeque ambos del Departamento de San Salvador, el siguiente:

El trazo del Límite está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado por dos tramos, determinados con tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado por dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis; por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto formado por un tramo, determinado con dos

puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto formado por nueve tramos, determinado con diez puntos, numerados del siete al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el sexto y último trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio. Está ubicado en la desembocadura de la Quebrada Monte Brujo sobre el Río El Sillero, el cual es identificado como número uno, y a la vez punto trifinio para los Municipios de San Martín, Tonacatepeque, ambos del Departamento de San Salvador y San José Guayabal, del Departamento de Cuscatlán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete punto ochenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y siete mil setecientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Martín, parcela ciento treinta uno (parte sur); para el Municipio de Tonacatepeque, parcela setecientos cuarenta y seis y para el Municipio de San José Guayabal, parcela ciento treinta uno (parte norte), todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa; por el eje central del Río El Sillero, aguas arriba, hasta la desembocadura de la Quebrada Malacoff, sobre el referido río; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil setecientos sesenta y seis punto veinte metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa mil noventa y seis punto cuarenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Martín, parcelas ciento treinta y uno (parte sur), ciento diecisiete, ciento dieciséis, todas de la hoja catastral cero siete trescientos setenta y dos cero cuatro quinientos cincuenta y seis, parcelas ochocientos cuarenta y dos, ochocientos cuarenta y uno, ochocientos cuarenta, ochocientos treinta y siete, doce, diecinueve, catorce, quince, diecisiete, veinte, diez, veintiuno, veintidós, veintitrés, novecientos sesenta y tres y veinticinco, todas del sector cero seis trece R cero uno; para el Municipio de Tonacatepeque, parcelas setecientos cuarenta y seis, setecientos cuarenta y siete, setecientos cincuenta y uno, ochocientos veintidós, ochocientos veintitrés, setecientos cincuenta y tres, seiscientos cuarenta y ocho, seiscientos cuarenta y siete, seiscientos cuarenta y cuatro, seiscientos cincuenta y dos, seiscientos sesenta y tres, seiscientos sesenta y cinco, setecientos veintinueve, setecientos veintiocho y setecientos veintitrés, todas del sector cero...

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