Establécese límites territoriales entre los Municipios de Coatepeque y Santa Ana, ambos del Departamento de Santa Ana.

DECRETO N° 770

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal COATEPEQUE 2013 SANTA ANA con referencia N° 0202 - 0210, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131, ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado Decretar, Interpretar Auténticamente, Reformar y Derogar Leyes Secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la ex Diputada Ana Daysi Villalobos Membreño.

DECRETA:

Art. 1.- S e establece como límite entre los Municipios de Coatepeque y Santa Ana ambos del Departamento de Santa Ana, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por veintinueve trayectos. El primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cuatro al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del seis al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por elemento natural hidrográfico; el octavo trayecto formado de dos tramos, determinado

con tres puntos numerados del diez al doce, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico; el décimo segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciséis al diecisiete, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecisiete al dieciocho, por lindero de parcelas; el décimo quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por elemento natural hidrográfico, quebrada conocida como Las Pilas; el décimo sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por elemento natural hidrográfico; el décimo octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado de cinco tramos, determinado con seis puntos numerados del veintidós al veintisiete, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del veintisiete al veintiocho, por linderos de parcelas; el vigésimo primer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del veintiocho al treinta y uno, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y uno al treinta y dos, por linderos de parcelas; el vigésimo tercer trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y dos al treinta y tres, por elemento natural hidrográfico; el vigésimo cuarto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y tres al treinta y cuatro, por linderos de parcelas; el vigésimo quinto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y cuatro al treinta y cinco, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo sexto trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y cinco al treinta y seis, por linderos de parcelas; el vigésimo séptimo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y seis al treinta y siete, por vía de comunicación terrestre; el vigésimo octavo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del treinta y siete al treinta y ocho, por linderos de parcelas; el vigésimo noveno trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del treinta y ocho al cuarenta y uno, por vía de comunicación terrestre.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura de la quebrada El Volador, sobre el Río Suquiapa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de San Pablo Tacachico, perteneciente al Departamento de La Libertad y Coatepeque y Santa Ana, ambos pertenecientes al Departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil doce punto cero ocho metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil doscientos veinticinco punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Pablo Tacachico, parcelas ciento cuarenta y ocho y seiscientos noventa y cinco, ambas del sector cero cinco diecisiete R trece; para el Municipio de Coatepeque, parcela setenta y cuatro, del sector cero dos cero dos R cero cuatro y para el Municipio de Santa Ana, parcela trescientos once, del sector cero dos diez R veintidós.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Suquiapa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero

oriente de la parcela quinientos trece, del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quince mil trescientos veinticuatro punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos punto cero seis metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos punto cero un metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Coatepeque, parcelas que corresponden a los caseríos Mogotes, San Felipe, El Marañón y Planta Vieja, todas del sector cero dos cero dos R cero cuatro; caseríos San Francisco y San Miguelito, Sitio El Rosario y Lotificación El Tamarindo, todas del sector cero dos cero dos R cero uno, Lotificación El Jute y la parcela número quinientos veintinueve, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el Municipio de Santa Ana, parcelas que corresponden a los caseríos Las Vegas, Valle Nuevo, San Isidro Moralitos y Los Morán, todas del sector cero dos diez R veintidós; caserío Agua Caliente, del sector cero dos diez R veintiuno, caserío El Cerezo y parcela número setenta y cinco, todas del sector cero dos diez R veintiséis.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que de la Villa de San Pablo Tacachico conduce a la Ciudad de Santa Ana, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de sesenta punto cero tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho punto catorce metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Coatepeque, parcela quinientos veintinueve, del sector cero dos diez R veintiséis; para el Municipio de Santa Ana, parcela quinientos trece, del sector cero dos diez R veintiséis.

Trayecto tres

Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la carretera que de la Villa de San Pablo Tacachico conduce a la Ciudad de Santa Ana, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento veintiuno (Finca Segovia) y ciento catorce, ambas del sector cero dos diez R veintiséis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento ochenta y cinco punto sesenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos ocho punto cincuenta y tres metros; Latitud igual, trescientos dieciocho mil setecientos cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Coatepeque, parcelas quinientos cincuenta y tres, ciento ocho y ciento veintiuno, todas del sector cero dos diez R veintiséis; para el Municipio de Santa Ana, parcelas quinientos trece, cuatrocientos cuarenta y ocho y...

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