ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CANDELARIA DE LA FRONTERA Y CHALCHUAPA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

DECRETO N° 889

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CANDELARIA DE LA FRONTERA -CHALCHUAPA con referencia N° 0201 - 0203, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de Conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado Decretar, Interpretar Auténticamente, Reformar y Derogar Leyes Secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la ex Diputada Ana Daysi Villalobos Membreño.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Candelaria de la Frontera y Chalchuapa, ambos del Departamento de Santa Ana, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado por dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del tres al cinco, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del cinco al siete, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del ocho al nueve, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre.

Punto común de inicio. Está ubicado en la intercepción del eje central de la calle vecinal que comunica los Caseríos Las Viñas y Sabanetas, con el eje que describe la Frontera entre las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto común para los Municipios de Candelaria de La Frontera y Chalchuapa, ambos del Departamento de Santa Ana. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto treinta y siete metros; Latitud igual, trescientos treinta y siete mil trescientos diecisiete punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Candelaria de La Frontera, parcela treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R cero uno; para el Municipio de Chalchuapa, parcela treinta y cinco, del sector cero...

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