ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE GUAYMANGO Y ACAJUTLA, DE LOS DEPARTAMENTOS DE AHUACHAPÁN Y SONSONATE.

DECRETO N° 789

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal GUAYMANGO 2013 ACAJUTLA con referencia N° 0106 - 0301, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar, auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la ex Diputada Ana Daysi Villalobos Membreño.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como Límite entre los Municipios de Guaymango y Acajutla de los Departamentos de Ahuachapán y Sonsonate, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está conformado por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de dieciocho tramos, determinado por diecinueve puntos, numerados del uno al diecinueve, por linderos de parcelas; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del veinte al veintitrés, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del veintitrés al veinticuatro, por vía de comunicación terrestre.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas doscientos ochenta y uno, del sector cero uno cero siete R veintidós y la setecientos sesenta y nueve, del sector cero uno cero seis R cero cinco, con el eje central del Río El Rosario, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Acajutla, perteneciente al Departamento de Sonsonate, Jujutla y Guaymango, ambos pertenecientes al Departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil setecientos once punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y dos punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Acajutla, parcela ciento diez, del sector cero tres cero uno R cero cuatro; para el Municipio de Jujutla, parcela doscientos ochenta y uno, del sector cero uno cero siete R veintidós; para el Municipio de Guaymango, parcela setecientos sesenta y nueve, del sector cero uno cero seis R cero cinco.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Caserío San Martín Arriba, conduce al Caserío El Quebracho, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y seis punto sesenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dos mil setecientos cuarenta y uno punto cuarenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y nueve punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Acajutla, parcelas ciento diez y ciento quince, ambas del sector cero tres cero uno R cero cuatro; para el Municipio de Guaymango, parcela cuatrocientos veintiuno, del sector cero uno cero seis R cero cinco.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Caserío San Martín Abajo conduce al Caserío La Sabana, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de seiscientos doce punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos tres mil ciento diez punto ochenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos ochenta y siete mil quinientos catorce punto cuarenta y dos metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Acajutla, parcelas ciento dieciocho, doscientos diecisiete, doscientos cuarenta y nueve, doscientos cincuenta, doscientos cincuenta y uno, doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres, todas del sector cero tres cero uno R cero cuatro; para el Municipio de Guaymango, parcelas dos, dieciséis, diez, veinte, veintidós y veinticuatro, todas del sector cero uno cero seis R cero cinco.

Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea recta, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del Caserío San Martín Arriba conduce al Caserío Las Cureñas, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de mil trescientos cincuenta y uno punto cero metros...

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