ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ANTIGUO CUSCATLÁN Y HUIZÚCAR, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DECRETO N° 726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal ANTIGUO CUSCATLAN - HUIZUCAR con referencia Nº 0501-0506, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los Límites Territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado Decretar, Interpretar Auténticamente, Reformar y Derogar Leyes Secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del ex Diputado Erik Mira Bonilla.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como Límite entre los Municipios de Antiguo Cuscatlán y Huizúcar ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está formado por dos trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres, elemento natural hidrográfico.

Punto trifinio de inicio. Se ubica en el esquinero norponiente de la parcela cuarenta y cinco, del sector cero cinco diez R cero tres, siendo este el punto número uno, al mismo tiempo es considerado como trifinio para los Municipios de Antiguo Cuscatlán, Huizúcar y Nuevo Cuscatlán, todos del Departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos...

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