ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALEGRÍA Y MERCEDES UMAÑA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

DECRETO N° 676

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite Municipal ALEGRIA 2013 MERCEDES UMAÑA con referencia N° 1101 - 1111, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del ex Diputado Erik Mira Bonilla.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Alegría y Mercedes Umaña ambos del Departamento de Usulután, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por veinticinco trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto compuesto de un solo tramo,

determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas; el decimoprimer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el decimosegundo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el decimotercer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince, por vía de comunicación terrestre; el decimocuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el decimoquinto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por elemento natural hidrográfico; el decimosexto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por linderos de parcelas; el decimoséptimo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciocho al diecinueve, por elemento natural hidrográfico; el decimoctavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diecinueve al veintiuno, por linderos de parcelas; el decimonoveno trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfico; el vigésimo trayecto, compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del veintidós al veinticuatro, por linderos de parcelas; el vigesimoprimer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veinticuatro al veinticinco, por vía de comunicación terrestre; el vigesimosegundo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veinticinco al veintiséis, por linderos de parcelas; el vigesimotercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiséis al veintisiete, por vía de comunicación terrestre; el vigesimocuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintisiete al veintiocho, por linderos de parcelas; el vigesimoquinto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiocho al veintinueve, por elemento natural hidrográfico.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente del Departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas ciento cuarenta y siete plica uno y la uno, con el eje central de la quebrada Agua Caliente, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Mercedes Umaña, Alegría y Berlín, todos del Departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete punto veinticinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cuarenta y siete plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis; para el Municipio de Alegría, parcela uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis y para el Municipio de Berlín, parcela dos plica tres, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos uno.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa por el eje

central de la calle que de la quebrada Agua Caliente conduce al Cantón y Caserío La Montañita hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas ciento cuarenta y siete plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela seis de la hoja cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ciento noventa y cinco punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil ciento veintiuno punto cuarenta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno punto trece metros. Sus colindantes son para el Municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cuarenta y siete plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el Municipio de Alegría, parcelas uno y treinta y uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis.

Trayecto dos

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de calle vecinal que del Cantón y Caserío La Montañita Jícaro conduce al Cantón y Caserío La Montañita, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos diecisiete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis punto dieciocho metros; Latitud igual...

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