ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LOLOTIQUE Y SESORI, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

DECRETO N° 871

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de San Miguel, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal LOLOTIQUE - SESORI con referencia N° 1208 - 1219, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado Decretar, Interpretar Auténticamente, Reformar y Derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López, Carlos Cortez Hernández, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Nery Arely Díaz Aguilar, José Gabriel Murillo Duarte, Blanca Estela Barahona y Alba Elizabeth Márquez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Lolotique y Sesori ambos del Departamento de San Miguel, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto compuesto de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del uno al tres, por linderos de parcelas; el segundo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que

en la zona oriental, específicamente el Departamento de San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifinio de inicio. Está definido en...

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