ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN TEPEZONTES Y SAN MIGUEL TEPEZONTES, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

DECRETO N° 784

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN JUAN TEPEZONTES - SAN MIGUEL TEPEZONTES con referencia N° 0812 - 0814, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Carlos Cortéz Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mario Alberto Tenorio Guerrero y de los ex Diputados Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Juan Tepezontes y San Miguel Tepezontes, ambos del Departamento de La Paz, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está compuesto por trece trayectos. El primer trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del seis al siete, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del siete al ocho, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado por un solo tramo,

determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; décimo tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central del antiguo camino que de la Villa de San Juan Tepezontes, conducía al Pueblo de San Antonio Masahuat, con el eje central del Río Mucuapa, específicamente en el lugar denominado 201cPaso de Mucuapa201d; lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de San Juan Tepezontes, San Antonio Masahuat y San Miguel Tepezontes, todos pertenecientes al Departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro punto diecisiete metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil doscientos veintinueve punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento dos, del sector cero ocho doce R cero tres; para el Municipio de San Antonio Masahuat, parcela cuatrocientos nueve, del sector cero ocho cero siete R cero uno y para el Municipio San Miguel Tepezontes, parcela dieciocho (Finca Los Angeles), del sector cero ocho catorce R cero cuatro.

Trayecto uno

Tramo uno...

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