ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE TECAPÁN Y USULUTÁN AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.

DECRETO N° 314

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal TECAPAN - USULUTAN con referencia Nº 1122 - 1123, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Erik Mira Bonilla.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Ereguayquín y Usulután ambos del Departamento de Usulután, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto, compuesto por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente del departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas dos, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero ocho quinientos cincuenta y uno y la quince

plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y tres catorce quinientos uno, sobre cima del volcán de Usulután, siendo este el número uno, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de...

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