ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHALCHUAPA Y JUAYÚA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA Y SONSONATE.

DECRETO Nº 331

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CHALCHUAPA - JUAYÚA con referencia No. 0203 - 0307, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la ex diputada Ana Daysi Villalobos Membreño.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Chalchuapa y Juayúa de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite está formado por tres trayectos. El primer trayecto compuesto de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por linderos de parcelas; el segundo trayecto compuesto por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos numerados del cinco al siete, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio. Está ubicado al costado norte del área denominada Laguna Seca de las Ranas, dentro del cerro de La laguna, específicamente donde convergen los linderos de las parcelas ciento sesenta y cuatro y noventa y dos, ambas del sector cero dos cero tres R veinte, con la parcela dieciséis, del sector cero tres cero siete R cero dos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo

punto trifinio para los...

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