ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE GUAYMANGO Y SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DE LOS DEPARTAMENTOS DE AHUACHAPÁN Y SONSONATE.

DECRETO N° 551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal GUAYMANGO Y SANTO DOMINGO DE GUZMÁN con referencia Nº 0106 - 0314, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Guaymango y Santo Domingo de Guzmán de los Departamentos de Ahuachapán y Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por tres trayectos. El primer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, compuesto por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del dos al cuatro, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, compuesto por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cuatro al seis, por vía de comunicación terrestre.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas cuatrocientos cuatro, del sector cero uno cero seis R cero siete y la número siete, del sector cero tres catorce R cero dos, con el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío El Cortez...

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