ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANTA TECLA Y ZARAGOZA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DECRETO N° 147

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SANTA TECLA - ZARAGOZA con referencia N° 0511-0522, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los ex Diputados Erik Mira Bonilla, Mildred Guadalupe Machado, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Ricardo Morán Tobar y Mario Eduardo Valiente Ortiz.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como Límite entre los Municipios de S anta Tecla y Zaragoza, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está conformado por seis trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico;

el quinto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas; el sexto trayecto compuesto de cuatro tramos, determinado por cinco puntos, numerados del seis al diez, por elemento natural hidrográfico.

Punto trifinio de inicio. Está ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero Norte de la parcela mil ochocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco once R once, con el eje central de la carretera que conduce de San Salvador hacia el Puerto de La Libertad (CA-4), lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio para los Municipios de Santa Tecla, Nuevo Cuscatlán y Zaragoza, todos del Departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y siete punto ochenta y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y ocho mil trescientos trece punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Santa Tecla, parcela doscientos cincuenta y uno, del sector cero cinco once U cuarenta y dos; para el...

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