Establécese límites territoriales entre los Municipios de Colón y San Juan Opico, ambos del Departamento de La Libertad.

DECRETO N° 149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal COLON - SAN JUAN OPICO con referencia N° 0503-0515, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los ex Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Erik Mira Bonilla y Mildred Guadalupe Machado.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como Límite entre los Municipios de Colón y San Juan Opico, ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El trazo del límite municipal está conformado por diecinueve trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del tres al cinco, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del cinco al siete, por linderos de parcelas; el quinto trayecto,

formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del siete al ocho, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al diez, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del once al doce, por vía de comunicación terrestre; el décimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del doce al trece, por linderos de parcelas; el décimo primer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del trece al catorce, por vía de comunicación terrestre; el décimo segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del catorce al quince, por linderos de parcelas; el décimo tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del quince al dieciséis, por vía de comunicación terrestre; el décimo cuarto trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos numerados del dieciséis al dieciocho, por linderos de parcelas; el décimo quinto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciocho al diecinueve, por vía de comunicación terrestre; el décimo sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diecinueve al veinte, por linderos de parcelas; el décimo séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del veinte al veintiuno, por vía de comunicación terrestre; el décimo octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del veintiuno al veintidós, por linderos de parcelas; el décimo noveno trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del veintidós al veintitrés, sobre la superficie del cráter del volcán de San Salvador.

Punto trifinio de inicio. Está definido en el esquinero noreste de la parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero uno, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Ciudad Arce, San Juan Opico y Colón, todos pertenecientes al Departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres punto cincuenta; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil ciento quince punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Ciudad Arce, parcela trescientos trece, del sector cero cinco cero dos R quince; para el Municipio de San Juan Opico, parcela cincuenta y dos, del sector cero cinco quince R veinticinco y para el Municipio de Colón, parcela cuatrocientos cuarenta y seis, del sector cero cinco cero tres R cero uno.

Trayecto primero

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje izquierdo del Río Los Patos N° 2, el cual se encuentra canalizado, hasta interceptar el lindero norte de la parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero cinco quince R veinticinco, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil quinientos setenta y siete punto cero cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuarenta y uno punto veinte metros; Latitud igual, doscientos noventa y dos mil seiscientos tres punto setenta y dos metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Juan Opico, parcelas cincuenta y dos, cincuenta y ocho, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y sesenta y siete, todas del sector cero cinco quince R veinticinco; para el Municipio de Colón, parcelas cuatrocientos cuarenta y seis, ciento dieciséis, ciento quince, ciento cinco, ciento cuatro, ciento tres, ciento dos y ciento uno, todas del sector cero cinco cero

tres R cero uno.

Trayecto segundo

Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central...

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