PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 456/2007
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 232
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo Nº 456, de fecha 31 de octubre del año 2007,
publicado en el Diario Oficial Nº 235 Tomo Nº 377 del 17 de diciembre del mismo
año, se estableció restricción de exportaciones de desperdicios de desechos
ferrosos y no ferrosos, cuya vigencia vence el 31 de diciembre del año 2009.
-
Que la emisión del referido decreto se debió, entre otros, al incremento en el
hurto de redes de cable de energía eléctrica y telefonía fija, así como de
tapaderas de pozos de visita receptores de aguas servidas y de aguas negras,
lo cual había propiciado el aumento de las exportaciones salvadoreñas en
concepto de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no
ferrosos.
-
Que dicha medida ha permitido disminuir el hurto de los bienes a que se refiere
el considerando anterior, y a la vez se ha controlado las exportaciones de dichos
desperdicios, sin afectar las operaciones industriales del país.
-
Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar hasta el 31
de diciembre del año 2010, los efectos establecidos en el decreto mencionado
en el primer considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Roberto José d'Aubuisson
Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, César René Florentín Reyes
Dheming, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Margarita Escobar, Francisco José
Zablah Safie, Santos Guevara Ramos, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Lorena Guadalupe Peña Mendoza,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,
Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López
y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2010, lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 456, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 235 Tomo Nº 377 del 17 de
diciembre del mismo año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
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DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO...
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