PRORRÓGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 456/2007

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 232

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo Nº 456, de fecha 31 de octubre del año 2007,

    publicado en el Diario Oficial Nº 235 Tomo Nº 377 del 17 de diciembre del mismo

    año, se estableció restricción de exportaciones de desperdicios de desechos

    ferrosos y no ferrosos, cuya vigencia vence el 31 de diciembre del año 2009.

  2. Que la emisión del referido decreto se debió, entre otros, al incremento en el

    hurto de redes de cable de energía eléctrica y telefonía fija, así como de

    tapaderas de pozos de visita receptores de aguas servidas y de aguas negras,

    lo cual había propiciado el aumento de las exportaciones salvadoreñas en

    concepto de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no

    ferrosos.

  3. Que dicha medida ha permitido disminuir el hurto de los bienes a que se refiere

    el considerando anterior, y a la vez se ha controlado las exportaciones de dichos

    desperdicios, sin afectar las operaciones industriales del país.

  4. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario prorrogar hasta el 31

    de diciembre del año 2010, los efectos establecidos en el decreto mencionado

    en el primer considerando.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Roberto José d'Aubuisson

    Munguía, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, César René Florentín Reyes

    Dheming, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Margarita Escobar, Francisco José

    Zablah Safie, Santos Guevara Ramos, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Lorena Guadalupe Peña Mendoza,

    Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios,

    Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano

    Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López

    y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

    DECRETA:

    Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2010, lo establecido en el Decreto Legislativo

    Nº 456, de fecha 31 de octubre del año 2007, publicado en el Diario Oficial Nº 235 Tomo Nº 377 del 17 de

    diciembre del mismo año.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Oficial.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO...

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