EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA REALIZACIÓN DE UNA FIESTA DENTRO DEL CONTEXTO DEL CARNAVAL DE SAN MIGUEL, A FAVOR DEL CASINO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 190
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad
apoltica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son cultivar y fomentar las
buenas relaciones entre sus miembros y proporcionarles distracciones sociales,
culturales. Educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y
difundirse la conservacin, el rescate y la salvaguardia del patrimonio cultural.
-
Que en marco de la celebracin de sus fiestas patronales dedicadas a la
Virgencita de la Paz, llevar a cabo la realizacin de una fiesta dentro del contexto
del Carnaval de San Miguel, a realizarse el da 24 de noviembre del presente ao.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
el Art. 131 de la Constitucin de la Repblica, y con el objeto de contribuir al xito
de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los
municipales, que pueda causar dicha actividad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Mariela Pea Pinto, Luca
del Carmen Ayala de Len y del Diputado Jos Edgar Escoln Batarse.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepcin del Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la realizacin
de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el da 24 de noviembre del
presente ao, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del Casino de San Miguel, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un
auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce das del mes
de noviembre del ao dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ...
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