EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA REALIZACIÓN DE UNA FIESTA DENTRO DEL CONTEXTO DEL CARNAVAL DE SAN MIGUEL, A FAVOR DEL CASINO DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 190

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad

    apol’tica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son cultivar y fomentar las

    buenas relaciones entre sus miembros y proporcionarles distracciones sociales,

    culturales. Educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y

    difundirse la conservaci—n, el rescate y la salvaguardia del patrimonio cultural.

  2. Que en marco de la celebraci—n de sus fiestas patronales dedicadas a la

    Virgencita de la Paz, llevar‡ a cabo la realizaci—n de una fiesta dentro del contexto

    del Carnaval de San Miguel, a realizarse el d’a 24 de noviembre del presente a–o.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constituci—n de la Repœblica, y con el objeto de contribuir al Žxito

    de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, que pueda causar dicha actividad.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Mariela Pe–a Pinto, Luc’a

    del Carmen Ayala de Le—n y del Diputado JosŽ Edgar Escol‡n Batarse.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepci—n del Impuesto

    a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la realizaci—n

    de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el d’a 24 de noviembre del

    presente a–o, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del Casino de San Miguel, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un

    auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce d’as del mes

    de noviembre del a–o dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ...

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