Exonérase del pago de impuestos la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 27 de noviembre de 2010, a favor del Casino de San Miguel, Departamento de San Miguel

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 524

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad

    apol’tica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son cultivar y fomentar las

    buenas relaciones entre sus miembros y proporcionales distracciones sociales,

    culturales, educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y

    difundirse la conservaci—n, el rescate y la salvaguarda del patrimonio cultural.

  2. Que en el marco de la celebraci—n de sus fiestas patronales dedicadas a la

    Virgencita de La Paz, llevar‡ a cabo la realizaci—n de una fiesta dentro del

    contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el d’a 27 de noviembre del

    presente a–o.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constituci—n de la Repœblica, y con el objeto de contribuir al Žxito

    de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, que pueda causar dicha actividad.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rafael Eduardo Paz Velis

    y Sandra Marlene Salgado Garc’a.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepci—n del Impuesto

    a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la realizaci—n

    de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el d’a 27 de noviembre del

    presente a–o, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de dicho Casino, deber‡n presentar a esta Asamblea,

    un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco d’as del

    mes de noviembre del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...

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