Exonérase del pago de impuestos la introducción al país, de dos vehículos, a favor del Club Rotario de Santa Tecla
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 726
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apoltica, no lucrativa ni
religiosa, cuyos objetivos estn encaminados a estimular y fomentar el ideal de
servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.
-
Que para el logro de sus objetivos, introducirn al pas dos (2) vehculos que sern
rifados, con el fin de recaudar fondos para financiar proyectos en beneficio de
la comunidad.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas de los citados
automotores, as como la rifa de los mismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menjvar Esquivel.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje,
a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que
puedan causar la introduccin al pas de dos (2) vehculos, as como la rifa de los mismos, los cuales son
de las caractersticas siguientes: 1) marca: BMW; modelo: 320i; clase: automvil; nmero de chasis
grabado: WBAPG5102BA851474; nmero de motor: A2451873; color: gris; combustible; gasolina;
capacidad: 5 asientos; ao: 2011; y 2) marca: Toyota; modelo: Yaris Sedan 1.3 MEC. STD; clase: automvil;
nmero de chasis grabado: JTDBW933801217470; nmero de motor: 2NZ5903735; color: gris oscuro;
combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; ao: 2011.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club debern presentar a esta Asamblea
dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos
y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho das del mes
de mayo del ao dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
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