Exonérase del pago de impuestos la introducción al país, de dos vehículos, a favor del Club Rotario de Santa Tecla

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apol’tica, no lucrativa ni

    religiosa, cuyos objetivos est‡n encaminados a estimular y fomentar el ideal de

    servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.

  2. Que para el logro de sus objetivos, introducir‡n al pa’s dos (2) veh’culos que ser‡n

    rifados, con el fin de recaudar fondos para financiar proyectos en beneficio de

    la comunidad.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s de los citados

    automotores, as’ como la rifa de los mismos.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto JosŽ d'Aubuisson

    Mungu’a, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menj’var Esquivel.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje,

    a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que

    puedan causar la introducci—n al pa’s de dos (2) veh’culos, as’ como la rifa de los mismos, los cuales son

    de las caracter’sticas siguientes: 1) marca: BMW; modelo: 320i; clase: autom—vil; nœmero de chasis

    grabado: WBAPG5102BA851474; nœmero de motor: A2451873; color: gris; combustible; gasolina;

    capacidad: 5 asientos; a–o: 2011; y 2) marca: Toyota; modelo: Yaris Sedan 1.3 MEC. STD; clase: autom—vil;

    nœmero de chasis grabado: JTDBW933801217470; nœmero de motor: 2NZ5903735; color: gris oscuro;

    combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; a–o: 2011.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club deber‡n presentar a esta Asamblea

    dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos

    y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho d’as del mes

    de mayo del a–o dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

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