Exonérase del pago de impuestos la introducción al país de un donativo de varios artículos a favor de la Iglesia Emanuel de las Asamblea de Dios
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 585
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Iglesia Emanuel de las Asambleas de Dios, es una entidad de inters
particular, religiosa, apoltica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son
predicar el Santo Evangelio de nuestro Seor Jesucristo conforme a las Sagradas
Escrituras, as como establecer centros de estudios ministeriales para la
ordenacin de Ministros del Santo Evangelio.
-
Que para el logro de sus objetivos, la Organizacin Salvadoreos Unidos en el
Exterior, les ha efectuado un donativo consistente en zapatos, mochilas, enchufes
elctricos y set de porta toallas.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin del vehculo antes
mencionado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Jos Roberto d'Aubuisson
Mungua, Carmen Elena Caldern de Escaln, Eduardo Barrientos y Armando Grande.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Iglesia Emanuel de las Asamblea de Dios, del pago de impuestos, incluyendo
bodegaje, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios
(IVA), que pueda causar la introduccin al pas de un donativo consistente en setenta y dos (72) pares
de zapatos para nias; doscientas dieciocho (218) mochilas escolares (utilizadas desde kinder hasta
noveno grado); cincuenta y cuatro (54) tapaderas de enchufe elctrico; y seis (6) set porta toallas y porta
papel para bao.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores a la introduccin de dichos bienes, un informe debidamente
auditado sobre la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes
de enero del ao dos mil once.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
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