Exonérase del pago de impuestos la introducción al país de un donativo de varios artículos a favor de la Iglesia Emanuel de las Asamblea de Dios

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 585

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Iglesia Emanuel de las Asambleas de Dios, es una entidad de interŽs

    particular, religiosa, apol’tica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son

    predicar el Santo Evangelio de nuestro Se–or Jesucristo conforme a las Sagradas

    Escrituras, as’ como establecer centros de estudios ministeriales para la

    ordenaci—n de Ministros del Santo Evangelio.

  2. Que para el logro de sus objetivos, la Organizaci—n Salvadore–os Unidos en el

    Exterior, les ha efectuado un donativo consistente en zapatos, mochilas, enchufes

    elŽctricos y set de porta toallas.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n del veh’culo antes

    mencionado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados JosŽ Roberto d'Aubuisson

    Mungu’a, Carmen Elena Calder—n de Escal—n, Eduardo Barrientos y Armando Grande.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Iglesia Emanuel de las Asamblea de Dios, del pago de impuestos, incluyendo

    bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios

    (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un donativo consistente en setenta y dos (72) pares

    de zapatos para ni–as; doscientas dieciocho (218) mochilas escolares (utilizadas desde kinder hasta

    noveno grado); cincuenta y cuatro (54) tapaderas de enchufe elŽctrico; y seis (6) set porta toallas y porta

    papel para ba–o.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores a la introducci—n de dichos bienes, un informe debidamente

    auditado sobre la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece d’as del mes

    de enero del a–o dos mil once.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR