Exonérase del pago de impuestos a la Asociación de Encuentros Conyugales, para introducir al país un vehículo Toyota 2011

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 745

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociaci—n de Encuentros Conyugales, es una instituci—n de nacionalidad

    salvadore–a, religiosa, cat—lica, apol’tica y no lucrativa, cuyos objetivos est‡n

    encaminados a rendir culto de adoraci—n a Dios y propagar la fe cristiana cat—lica,

    as’ como procurar el desarrollo de las virtudes morales y religiosas entre sus

    miembros.

  2. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducir‡n

    al pa’s un veh’culo el cual ser‡ rifado posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    que pueda causar la introducci—n al pa’s del mencionado veh’culo, as’ como la

    rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado JosŽ Antonio Almend‡riz Rivas.

    DECRETA:

    Art. 1. ExonŽrase a la Asociaci—n de Encuentros Conyugales, del pago de impuestos, incluyendo

    bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios

    (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo y la rifa del mismo, el cual es de las

    caracter’sticas siguientes: marca: Toyota; modelo: NCP92L-BEMRK; tipo: Yaris Sedan; clase: autom—vil;

    capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; color: gris; nœmero de chasis: JTDBW933601217886; nœmero

    de motor: 2NZ 5915044; a–o: 2011.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 30 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2. El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve d’as del mes

    de junio del a–o dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR