Exonérase del pago de impuestos a la Conferencia Episcopal de El Salvador, para introducir al país 36,000 litros de vino
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 747
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), introducir al pas la
cantidad de treinta y seis mil (36,000) litros de vino de consagrar, el cual ser
distribuido en todas las parroquias del pas, para ser utilizado durante las
celebraciones de la santa eucarista.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de todo tipo
de impuestos, incluyendo el especfico, as como el de bodegaje, que pueda
causar la introduccin al pas de los bidones de vino en mencin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua, Carmen Elena Caldern de Escaln y Mariela Pea Pinto.
DECRETA:
Art. 1. Exonrase a la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), del pago de todo tipo de
impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas de treinta y seis mil (36,000)
litros de vino de consagrar. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin
de Servicios (IVA), se estar a lo dispuesto en el Art. 45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve das del mes
de junio del ao dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOS FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRêGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA...
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