Exonérase Del Pago De Impuestos La Introducción De Un Vehículo Y La Rifa Del Mismo A Favor Del Club Rotario De Santa Tecla

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 376

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apol’tica, no lucrativa ni

    religiosa, cuyos objetivos est‡n encaminados a estimular y fomentar el ideal de

    servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.

  2. Que para el logro de sus objetivos, introducir‡n al pa’s un (1) veh’culo el cual ser‡

    rifado, con el fin de recaudar fondos para financiar proyectos en beneficio de la

    comunidad.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s del citado

    automotor, as’ como la rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto JosŽ d'Aubuisson

    Mungu’a, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menjivar

    Esquivel.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje,

    a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que

    pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo, as’ como la rifa del mismo, el cual es de las

    caracter’sticas siguientes: marca: BMW; clase: autom—vil; modelo: FP 31, 523i; tipo: 523i; nœmero de chasis

    grabado: WBAFP31038C501212; nœmero de motor: 09777402; a–o: 2011; color: negro; combustible:

    gasolina.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club deber‡n presentar a esta Asamblea

    dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos

    y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres d’as del mes de

    junio del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER...

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