Exonérase Del Pago De Impuestos La Introducción De Un Vehículo Y La Rifa Del Mismo A Favor Del Club Rotario De Santa Tecla
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 376
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad apoltica, no lucrativa ni
religiosa, cuyos objetivos estn encaminados a estimular y fomentar el ideal de
servicio dentro de la comunidad en general, como base de toda empresa digna.
-
Que para el logro de sus objetivos, introducirn al pas un (1) vehculo el cual ser
rifado, con el fin de recaudar fondos para financiar proyectos en beneficio de la
comunidad.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas del citado
automotor, as como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda y Manuel Vicente Menjivar
Esquivel.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase al Club Rotario de Santa Tecla, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje,
a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que
pueda causar la introduccin al pas de un vehculo, as como la rifa del mismo, el cual es de las
caractersticas siguientes: marca: BMW; clase: automvil; modelo: FP 31, 523i; tipo: 523i; nmero de chasis
grabado: WBAFP31038C501212; nmero de motor: 09777402; ao: 2011; color: negro; combustible:
gasolina.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Club debern presentar a esta Asamblea
dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos
y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres das del mes de
junio del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER...
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