EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE 5,420 JUGUETES, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN DIVINA AMISTAD.

DECRETO N° 896

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundación Divina Amistad, es una entidad apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son desarrollar proyectos de ayuda a comunidades de escasos recursos, procurando que los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos desprotegidos encuentren apoyo material y espiritual.

  2. Que para el logro de sus objetivos han realizado una alianza con KMCA VINYL FILMS DISTRIBUIDORA CARRANZA & AGUILAR CIA LTDA., para apoyar con 5,420 juguetes para entregárselas a niños y niñas de escasos recursos económicos en las actividades navideñas que se realizará en el Departamento de La Libertad, el día 21 de diciembre del presente año.

  3. Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Francisco José Zablah Safie, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Lorenzo Rivas Echeverría, Adán Cortez y Melvin David González Bonilla,

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Fundación Divina Amistad, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo que KMCA VINYL FILMS DISTRIBUIDORA CARRANZA & AGUILAR CIA LTDA., les ha efectuado, dicho donativo consiste en: Un mil ochocientos noventa y dos (1,892) unidades de juegos de cocina congas kitchen play; dos mil ciento cincuenta y nueve (2,159) unidades de juego de cocina Funda Cooking Gate; y un mil trescientos sesenta y nueve (1,369) tambores.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil...

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