EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAIS DE UN DONATIVO, A FAVOR DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JULIÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

DECRETO Nº 686

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, ha recibido un donativo de sillas de ruedas, andaderas, bastones, muletas, entre otros, las cuales serán distribuidas a personas que residen en el referido Municipio y que son de escasos recursos económicos.

  2. Quede conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el propósito de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a los habitantes del referido Municipio, es procedente exonerar del pago de impuestos incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Blanca Noemí Coto Estrada, y de los Diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez y José Álvaro Cornejo Mena.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del siguiente donativo: Ciento diez (110) sillas de ruedas; doscientas treinta y cinco (235) andaderas; seis (6) cajas de bastones; cuatro

(4) pares de muletas; catorce (14) cajas de muletas; veintinueve (29) urinales; ciento nueve (109) sillas para baño; una (1) caja de sillas para baño; cuatro (4) cajas de asientos urinales; ciento quince (115) accesorios para sillas andaderas; dos (2) aparatos de terapia; siete (7) mesas de hospital; seis (6) caminadoras con soporte para rodilla; dieciséis (16) cajas de tapaderas de urinales; dos (2) pompas de aire para cama; una (1) caja de cartapacios; dos (2) refrigeradores; un (1) colchón para cuna; una (1) cuna; tres (3) estantes; dos (2) cajas de licuadoras (Oster) 3/ cajas; un (1) archivo; un (1) porta bebe; y una (1) silla de bebe. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Alcaldía, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente...

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