EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN VEHÍCULO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN “DEI VERBUM”.

DECRETO N° 759

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundación 201cDei Verbum201d, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimenticios y de salud.

  2. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Marroquín Mejía, José Francisco Merino López y de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Fundación 201cDei Verbum201d, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: KIA; modelo: TAS6K2615_D_D727_2015-PICANTO LX; tipo: Sedan; clase: automóvil; número de chasis grabado: KNABE511AFT854384; número de motor: G3LAEP090444; color: gris; combustible: gasolina: año: 2015.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente firmado y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON...

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