EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE DOS CAJAS QUE CONTIENEN ROPA, ZAPATOS Y JUGUETES, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL UN NUEVO AMANECER.

DECRETO Nº 600

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UN NUEVO AMANECER es una entidad apolítica, no lucrativa y de carácter democrática, que está al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.

  2. Que para el logro de sus objetivos trabajan en solidaridad con instituciones internacionales, particularmente con el COMITE DE LOS CONEJOS EN HOUSTON, TEXAS quienes les han efectuado un donativo de DOS CAJAS QUE CONTIENEN 152 REGALOS CON ROPA, ZAPATOS Y JUGUETES NUEVOS, ADEMAS DE ROPA SUELTA, los cuales serán entregados en forma gratuita a niños y niñas de escasos recursos económicos, del Municipio El Carmen, La Unión.

  3. Que de conformidad a las facultades que esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del donativo antes mencionado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Santiago Flores Alfaro y Abner Iván Torres Ventura.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL UN NUEVO AMANECER, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en: DOS CAJAS QUE CONTIENEN 152 REGALOS CON ROPA, ZAPATOS Y JUGUETES NUEVOS, ASI COMO DE ROPA SUELTA.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL S ALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días...

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