EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE MEDICAMENTOS (GLIVEC), PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MEILOIDE CRÓNICA O TUMORES DEL ESTROMA GASTROINTESTINAL, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD.

DECRETO N° 29

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio de Salud, ha recibido por parte de la empresa Novartis Pharma Logistic, Inc. en concepto de donación medicamento Glivec (Imatinib).

  2. Que dicho medicamento, permitirá al Ministerio de Salud ofrecer el tratamiento adecuado a los pacientes diagnosticados con Leucemia Mieloide Crónica o Tumores del Estroma Gastrointestinal GIST.

  3. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a las pacientes con leucemia, es conveniente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo a que se refiere el Considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Manuel Orlando Candray, Ricardo Humberto Contreras Henríquez y Juan Carlos Mendoza Portillo.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase al Ministerio de Salud, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), Derecho Arancelario a la Importación (DAI), y de bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo siguiente: ochenta y nueve

(89) Cajas que contienen Glivec (Imatinib Mesilato) 100mg, tableta recubierta o cápsula oral, empaque primario individual o frasco; ochocientas dieciséis (816) Cajas que contienen Glivec (Imatinib Mesilato) 400mg, tableta recubierta o cápsula oral, empaque primario individual o frasco.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos y demás instituciones gubernamentales competentes.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.

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