Exonérase del pago de impuestos, que pueda causar la introducción al país de equipo y materiales de Hospital, a favor de la 'ASOCIACIÓN ATLACATL VIVO POSITIVO'.

DECRETO N° 157

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación Atlacatl Vivo Positivo, es una organización sin fines de lucro fundada en1998, acreditada en agosto del 2015 por la Internacional HIV/AIDS Alliance, como una institución firme en la defensa de los Derechos Humanos de las personas con VIH.

  2. Que la Asociación Atlacatl Vivo Positivo, a través de Nuevos Principios Iglesia Cristiana, San José, CA., ha recibido un donativo de equipo, insumo y materiales, los cuales serán utilizados para la recaudación de fondos y realizar actividades y acciones en beneficio de las personas con VIH.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del equipo y materiales para hospital.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado David Reyes.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos incluyendo bodegaje, a excepción del Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), la importación de equipo y materiales de hospital donados por Nuevos Principios Iglesia Cristiana, San José, CA., a favor de la Asociación Atlacatl Vivo Positivo, que se describen a continuación: Veinte (20) camillas para hospital usadas en buen estado, dos (2) camas para operación usadas en buen estado, doscientas cajas de suministros varios para hospital, cinco (5) camillas usadas en buen estado y materiales para hospital, cinco

(5) sillas de ruedas en buen estado, una (1) refrigeradora usada en buen estado, una (1) cocina eléctrica usada en buen estado, una (1) secadora de ropa usada en buen estado, dos (2) cajas de salto usadas, un (1) asiento para baño usado en buen estado, seis (6) carritos usados en buen estado para medicina de hospital, cien (100) almohadas para hospital, y tres (3) sofás usados en buen estado.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará...

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