EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS LA REALIZACIÓN DE “LA FIESTA DE CARNAVAL”, EN EL CASINO DE SAN MIGUEL, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.

DECRETO N° 170

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Casino de San Miguel, es una entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son brindar un lugar de esparcimiento familiar.

  2. Que por motivos de celebrarse las Fiestas Patronales de la Ciudad de San Miguel, el Casino de San Miguel, celebrará una Fiesta de Carnaval, el día 28 de noviembre de 2015.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuesto a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento en mención.

POR TANTO:

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y las Diputadas José Edgar Escolán Batarse, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Jose Javier Palomo Nieto, Carlos Armando Reyes Ramos, Sonia Margarita Rodriguez Sigüenza, Numan Pompilio Salgado García, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA:

Art. 1.- Exonerase al Casino de San Miguel, del pago de todo tipo de impuesto, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "Fiesta de Carnaval", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Casino de San Miguel, de la Ciudad de San Miguel, el día 28 de noviembre del presente año.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del Casino de S an Miguel, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el...

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