EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO "15° BANQUETE DEL AMOR" A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 1001

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociaci—n AGAPE de El Salvador, es una instituci—n benŽfica de car‡cter

    social, cultural, cristiana, apol’tica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre

    otros, son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los

    ancianos, ni–os y j—venes.

  2. Que para el logro de sus objetivos realizar‡n el evento denominado Ò15¼

    BANQUETE DEL AMORÓ, a realizarse el 16 de mayo del presente a–o, cuyos

    ingresos ser‡n destinados para cubrir los costos de los programas sociales que

    dicha Asociaci—n atiende.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados CŽsar

    Humberto Garc’a Aguilera, Lorena Guadalupe Pe–a Mendoza, Carmen Elena Calder—n de Escal—n, JosŽ

    Francisco Merino L—pez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman

    Ortez Andrade, Mariela Pe–a Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos

    Navarrete, JosŽ Nelson Guardado Menj’var, Mario Antonio Ponce L—pez, Ana Guadalupe Mart’nez y Douglas

    Leonardo Mej’a AvilŽs.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Asociaci—n AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios

    (IVA), que pueda causar la realizaci—n del evento denominado Ò15¼ BANQUETE DEL AMORÓ, el cual se

    llevar‡ a cabo el d’a 16 de mayo del presente a–o, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada Asociaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 30 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho d’as del mes

    de febrero del a–o dos mil doce.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES...

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