EXONERASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO "15° BANQUETE DEL AMOR" A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN AGAPE DE EL SALVADOR
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 1001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Asociacin AGAPE de El Salvador, es una institucin benfica de carcter
social, cultural, cristiana, apoltica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre
otros, son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los
ancianos, nios y jvenes.
-
Que para el logro de sus objetivos realizarn el evento denominado Ò15¼
BANQUETE DEL AMORÓ, a realizarse el 16 de mayo del presente ao, cuyos
ingresos sern destinados para cubrir los costos de los programas sociales que
dicha Asociacin atiende.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Csar
Humberto Garca Aguilera, Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Carmen Elena Caldern de Escaln, Jos
Francisco Merino Lpez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman
Ortez Andrade, Mariela Pea Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos
Navarrete, Jos Nelson Guardado Menjvar, Mario Antonio Ponce Lpez, Ana Guadalupe Martnez y Douglas
Leonardo Meja Avils.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Asociacin AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los
municipales, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios
(IVA), que pueda causar la realizacin del evento denominado Ò15¼ BANQUETE DEL AMORÓ, el cual se
llevar a cabo el da 16 de mayo del presente ao, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada Asociacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 30 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos
obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho das del mes
de febrero del ao dos mil doce.
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OTHON SIGFRIDO REYES...
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