Exonérase del pago de impuestos la realización de un Bingo, a realizarse el 14 de noviembre 2010, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador, a favor de la Fundación Salvadoreña de Síndrome Down, Paraíso Down de El Salvador

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 501

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundaci—n Salvadore–a de S’ndrome Down ÒPara’so Down El SalvadorÓ,

    es una entidad apol’tica, sin fines de lucro, no religiosa y de derecho privado,

    cuyos objetivos, entre otros, son promover, proteger y asegurar el goce pleno

    y en condiciones de igualdad a las personas con s’ndrome de down.

  2. Que con el prop—sito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, llevar‡n

    a cabo la realizaci—n de un Bingo, el cual se llevar‡ a cabo el 14 de noviembre

    del presente a–o, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo los municipales, que pueda causar la realizaci—n del evento en

    menci—n.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa los Diputados Inmar Rolando Reyes, Carmen

    Elena Calder—n de Escal—n, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Sonia Margarita Rodr’guez SigŸenza y David

    Ernesto Reyes Molina.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Fundaci—n Salvadore–a de S’ndrome Down ÒPara’so Down El SalvadorÓ,

    del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia

    de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la realizaci—n de un Bingo, el

    cual se llevar‡ a cabo el 14 de noviembre del presente a–o, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco d’as del mes

    de noviembre del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...

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