Exonérase del pago de impuestos la realización de un Bingo, a realizarse el 14 de noviembre 2010, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador, a favor de la Fundación Salvadoreña de Síndrome Down, Paraíso Down de El Salvador
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 501
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Fundacin Salvadorea de Sndrome Down ÒParaso Down El SalvadorÓ,
es una entidad apoltica, sin fines de lucro, no religiosa y de derecho privado,
cuyos objetivos, entre otros, son promover, proteger y asegurar el goce pleno
y en condiciones de igualdad a las personas con sndrome de down.
-
Que con el propsito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, llevarn
a cabo la realizacin de un Bingo, el cual se llevar a cabo el 14 de noviembre
del presente ao, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo los municipales, que pueda causar la realizacin del evento en
mencin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa los Diputados Inmar Rolando Reyes, Carmen
Elena Caldern de Escaln, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Sonia Margarita Rodrguez Sigenza y David
Ernesto Reyes Molina.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Fundacin Salvadorea de Sndrome Down ÒParaso Down El SalvadorÓ,
del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepcin del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), que pueda causar la realizacin de un Bingo, el
cual se llevar a cabo el 14 de noviembre del presente ao, en el Hotel Sheraton Presidente El Salvador.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos
obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco das del mes
de noviembre del ao dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...
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