Exonérase Del Pago De Impuestos La Introducción Al País De Un Vehículo Y La Rifa Del Mismo, A Favor De La Fundación Salvadoreña De La Tercera Edad (Fusate)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 584
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Fundacin Salvadorea de la Tercera Edad(FUSATE), es una institucin
no lucrativa, de carcter benfica, cuyos objetivos entre otros, son estimular,
promover y desarrollar actividades que tiendan a velar por la salud, seguridad,
proteccin y bienestar integral de las personas de la tercera edad.
-
Que con el propsito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos,
introducirn al pas un vehculo, el cual ser rifado posteriormente.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas del referido
vehculo, as como la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Caldern Sol
de Escaln.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase a la Fundacin Salvadorea de la Tercera Edad(FUSATE), del pago de impuestos,
incluyendo bodegaje, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin
de Servicios (IVA), que pueda causar la introduccin al pas de un vehculo y la rifa del mismo, el cual es
de las caractersticas siguientes: marca: Mercedes Benz; clase: automvil; tipo: turismo; modelo: C180;
ao: 2011; motor: 1,797 c.c.; puertas: 4; cilindros: 4 en lnea; asiento: 3 p/5 pasajeros; combustible:
gasolina; nmero de chasis: WDDGF4KB7BA450959; nmero de motor: 27182030136984; color: beige
sanidina metalizado.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundacin, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos
obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece das del mes
de enero del ao dos mil once.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO...
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