Exonérase Del Pago De Impuestos La Introducción Al País De Un Vehículo Y La Rifa Del Mismo, A Favor De La Fundación Salvadoreña De La Tercera Edad (Fusate)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 584

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundaci—n Salvadore–a de la Tercera Edad(FUSATE), es una instituci—n

    no lucrativa, de car‡cter benŽfica, cuyos objetivos entre otros, son estimular,

    promover y desarrollar actividades que tiendan a velar por la salud, seguridad,

    protecci—n y bienestar integral de las personas de la tercera edad.

  2. Que con el prop—sito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos,

    introducir‡n al pa’s un veh’culo, el cual ser‡ rifado posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s del referido

    veh’culo, as’ como la rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calder—n Sol

    de Escal—n.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Fundaci—n Salvadore–a de la Tercera Edad(FUSATE), del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n

    de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo y la rifa del mismo, el cual es

    de las caracter’sticas siguientes: marca: Mercedes Benz; clase: autom—vil; tipo: turismo; modelo: C180;

    a–o: 2011; motor: 1,797 c.c.; puertas: 4; cilindros: 4 en l’nea; asiento: 3 p/5 pasajeros; combustible:

    gasolina; nœmero de chasis: WDDGF4KB7BA450959; nœmero de motor: 27182030136984; color: beige

    sanidina metalizado.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundaci—n, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece d’as del mes

    de enero del a–o dos mil once.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO...

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