Exonérase del pago de impuestos la introducción al país de un vehículo a favor de la Diócesis de Santiago de María, Departamento de Usulután

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 460

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Di—cesis de Santiago de Mar’a, Departamento de Usulut‡n, es una

    instituci—n apol’tica, religiosa y sin fines de lucro.

  2. Que para el logro de sus objetivos introducir‡n al pa’s un veh’culo, el cual ser‡

    utilizado para el trabajo pastoral que realiza la Parroquia San Juan Bautista, Nuevo

    EdŽn de San Juan, Departamento de San Miguel, Parroquia perteneciente a dicha

    Di—cesis.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo

    bodegaje, que pueda causar la introducci—n al pa’s de dicho veh’culo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Di—cesis de Santiago de Mar’a, Departamento de Usulut‡n, del pago de

    impuestos, incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

    Prestaci—n de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo, el cual es de las

    caracter’sticas siguientes: marca: Nissan; modelo: doble cab. DX + CD 4x4 T/M DSL; tipo: pick up; color:

    azul perla; nœmero de motor: QD32-290122; nœmero de chasis: JN1CJUD22Z0111921; a–o: 2011;

    combustible: diesel, el cual ser‡ utilizado para el trabajo pastoral que realiza la Parroquia San Juan Bautista,

    Nuevo EdŽn de San Juan, Departamento de San Miguel.

    El veh’culo que se introduce amparado en este Decreto, no podr‡ ser transferido a terceras

    personas.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve d’as del mes

    de septiembre del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOS FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO...

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