Exonérase del pago de impuestos la introducción de un vehículo y la rifa de la mismo, a favor de la Corporación Hermanos Maristas de El Salvador

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 409

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Corporaci—n Hermanos Maristas de El Salvador, es una instituci—n de

    car‡cter privado, apol’tica y no lucrativa, cuyos objetivos entre otros, son fomentar

    el desarrollo acadŽmico, religioso, educativo, cultural y cient’fico de los habitantes

    de El Salvador.

  2. Que para el logro de sus objetivos, introducir‡n al pa’s un (1) veh’culo el cual ser‡

    rifado posteriormente, con el fin de recaudar fondos para mejorar la

    infraestructura del Colegio Champagnat.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducci—n del veh’culo, as’ como

    la rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto JosŽ d'Aubuisson

    Mungu’a.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase a la Corporaci—n Hermanos Maristas de El Salvador, del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n

    de Servicios (IVA), que pueda causar la introducci—n al pa’s de un veh’culo, as’ como la rifa del mismo,

    el cual es de las caracter’sticas siguientes: marca: NISSAN; modelo: CLJ-1002 TIIDA HATCHBACK MID+CD

    1.6L T/M, tipo: FISC; color: HAB-BEIGE; combustible: gasolina; nœmero de motor: HR16-247727B; nœmero

    de chasis/vin: 3N1CC1CGOZL161955; a–o: 2010.

    La exenci—n concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Corporaci—n, deber‡n presentar a

    esta Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un d’a del mes de julio

    del a–o dos mil diez.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO...

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