Se prorroga por un año más, los efectos del D.L. No. 677/2008, por el cual se exoneró de impuestos la importación de medicamentos y reactivos a favor de la Fundación ayúdame a vivir

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 406

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 677, de fecha 10 de julio de 2008, publicado en

    el Diario Oficial N¼ 148, Tomo N¼ 380 del 12 de agosto del mismo a–o, se exoner—

    por el per’odo de un a–o a la Fundaci—n Ayœdame a Vivir, para la introducci—n

    al pa’s de medicamentos y reactivos.

  2. Que por las labores que realiza la Fundaci—n Ayœdame a Vivir en favor de ni–as

    y ni–os que padecen de leucemia en el pa’s, continœa requiriendo la importaci—n

    de medicamentos y reactivos.

  3. Que por las razones antes expuestas, y con el prop—sito de contribuir a que la

    referida Fundaci—n logre sus objetivos, es procedente prorrogar por el per’odo

    de un a–o, los efectos establecidos en el Decreto a que se refiere el considerando

    primero de este Decreto.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Alejandro Dagoberto

    Marroqu’n, Lorena Guadalupe Pe–a Mendoza, Carmen Elena Calder—n Sol de Escal—n, JosŽ Francisco Merino

    L—pez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade,

    Mariela Pe–a Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, JosŽ Nelson

    Guardado Menj’var, Mario Antonio Ponce L—pez, Francisco JosŽ Zablah Safie y Douglas Leonardo Mej’a

    AvilŽs.

    DECRETA:

    Art. 1.- Prorr—gase por el per’odo de un a–o, los efectos establecidos en el Decreto Legislativo

    N¼ 677, de fecha 10 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial N¼ 148, Tomo N¼ 380 del 12 de agosto

    del mismo a–o.

    Dicha Fundaci—n deber‡ informar trimestralmente a esta Asamblea sobre la totalidad de los bienes

    introducidos al pa’s, amparados en el presente Decreto.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALîN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un d’a del mes de julio

    del a–o dos mil diez.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOS FRANCISCO MERINO LîPEZ, ALBERTO...

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