FACÚLTASE A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS UTILIZAR LA TOTALIDAD DEL 25% DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2014, SEGÚN LO ESTIPULA LA LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS MUNICIPIOS (FODES).
DECRETO N° 906
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo N° 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo N° 300 de fecha 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios.
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Que el Art. 8 de la Ley antes relacionada, reformado mediante Decreto Legislativo N° 141, de fecha 9 de noviembre del año 2006, publicado en el Diario Oficial N° 230, Tomo N° 373 de fecha 8 del mismo mes y año, establece que los Municipios no podrán utilizar más del 25% del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios en gastos de funcionamiento.
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Que en la actualidad, los Municipios del país tienen dificultades para hacerle frente a sus obligaciones económicas, por lo que es necesario emitir disposiciones que le permitan utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley relacionada en el Considerando primero y su reforma mencionada en el segundo Considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Mariela Peña Pinto, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar y de los Diputados José Francisco Merino López, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Mario Antonio Ponce López, Rolando Mata Fuentes, Carlos Walter Guzmán Coto, Rodolfo Antonio Parker Soto y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Facúltase a los Municipios del país, utilizar la totalidad del 25% de la cuota correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del presente ejercicio fiscal, asignado por la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para el pago de salarios, aguinaldo y deudas a instituciones públicas y privadas y otros gastos de funcionamiento. Erogaciones que deberán ser fiscalizadas por la Corte de Cuentas de la República.
Las Municipalidades deberán rendir un informe a esta Asamblea Legislativa, sobre el uso de los recursos autorizados en el presente Decreto, en un plazo de 60 días a partir de su entrada en vigencia.
Art. 2.- El presente...
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