Falta criterios y procedimiento

Sandra de BarrazaColumnista de LA PRENSA GRÁFICALa Dirección de Obras Municipales (DOM) tiene asignados recursos para la ejecución de obras municipales en los 44 municipios y 262 distritos de la República. Dice la ley de creación de la DOM que "en ningún caso los recursos podrán ser inferiores al tres por ciento (3 %) de los ingresos corrientes netos del Presupuesto General del Estado" (art. 21). Indiscutiblemente, hay asignación y concentración de recursos financieros producidos por los salvadoreños.¿Y qué puede y debe financiar la DOM? La ley especial que le dio vida y que prevalece sobre el Código Municipal tiene un amplio menú que incluye obras de infraestructura y servicios vinculados y proyectos para incentivar actividades económicas, sociales, culturales, religiosas, deportivas, habitacionales, medioambientales y turísticas. Los recursos que tiene la DOM, dice la ley, "podrán destinarse para la ejecución de cualquier proyecto que beneficie a la población de los municipios, los cuales serán considerados de utilidad e interés público" (art. 22).La DOM puede financiar proyectos para prestar servicios municipales: equipo para suministro de agua potable; instalación y mantenimiento de equipo para el tratamiento de aguas negras; equipo para la recolección, traslado, tratamiento, disposición e industrialización de desechos sólidos y de sedimentos de aguas negras. También financia la construcción, reparación y el mantenimiento de infraestructura de tiangues, rastros o mataderos, cementerios, puentes, carreteras, caminos vecinales y calles urbanas.La DOM también puede financiar la adquisición de inmuebles, la construcción y el equipamiento de escuelas, centros históricos, hospitales, unidades de salud, polideportivos, centros comunales, bibliotecas, teatros, guarderías, parques, mercados, instalaciones deportivas, instalaciones recreativas, instalaciones turísticas y campos permanentes de diversiones.La DOM es el centro de...

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