LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LAS MUNICIPALIDADES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 502

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Artículo 207 de la Constitución, es necesario garantizar

    el desarrollo económico y social de los municipios así como su autonomía

    económica.

  2. Que de acuerdo a la Ley de Creación del Fondo Para el Desarrollo Económico y

    Social de los Municipios, en adelante denominada “Ley FODES”, el Estado de El

    Salvador asignó a los municipios el equivalente al siete por ciento de los ingresos

    corrientes netos del presupuesto del Estado para facilitar el financiamiento y

    realización de obras y proyectos en beneficio de su respectiva comunidad.

  3. Que conforme al espíritu constitucional y su desarrollo en la Ley FODES, con el

    propósito de fortalecer y garantizar la autonomía municipal reconocida en nuestra

    Constitución, se vuelve necesario la creación de estructuras e instrumentos

    financieros con el debido soporte legal que optimicen este objetivo.

  4. Que para lograr el objetivo indicado precedentemente, se vuelve necesario recurrir

    a la figura de los fideicomisos, que ofrecen esquemas legales y seguros para

    generar y administrar recursos complementarios, que pueden ser obtenidos a

    través de la emisión de certificados fiduciarios u otros valores, entre otros, a fin

    de que éstos contribuyan a que las Municipalidades del país tengan solvencia

    financiera para desarrollar sus proyectos de inversión y fortalecer su autonomía.

  5. Que el artículo 225 de la Constitución prescribe que es facultad del Estado, para

    la consecución de sus fines, la constitución o incremento de patrimonios especiales

    destinados a instituciones públicas en la forma indicada por dicha disposición.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LAS

    MUNICIPALIDADES -FIDEMUNI-

    Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto la constitución, funcionamiento y regulación del

Fideicomiso de Reestructuración de Deudas de las Municipalidades, el cual podrá abreviarse “FIDEMUNI”

o “El Fideicomiso”. Se constituirá por plazo indeterminado y servirá de base para la emisión de Certificados

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de Reestructuración de Deudas de las Municipalidades -CEMUNI-, en adelante “los Certificados”.

El FIDEMUNI por medio del Fiduciario, tendrá entre otras la responsabilidad de administrar los

bienes fideicomitidos. Todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo de Vigilancia

regulado por esta Ley, en adelante “el Consejo”.

Constitución del Fideicomiso

Art. 2 El Fideicomitente del FIDEMUNI será el Estado y Gobierno de El Salvador, por medio del

Ministerio de Hacienda, y los Fideicomisarios serán las Municipalidades que opten participar en el

Fideicomiso.

El Fideicomiso orientará sus acciones para reestructurar las deudas que reflejen en los estados

financieros las Municipalidades hasta el 31 de octubre de 2010 y cuyos datos hayan sido remitidos para

tal efecto, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

El Fiduciario será el Banco Multisectorial de Inversiones, en adelante BMI, con las necesarias y

plenas facultades de gestión. También se entenderán atribuidas al BMI las facultades que sobre esta

materia establece el Código de Comercio.

Requisitos para optar a participar en el Fideicomiso

Art. 3 Para que las Municipalidades participen de los beneficios que otorgue el Fideicomiso, las

deudas a reestructurar deben de cumplir con todas las condiciones estipuladas en la Ley Reguladora de

Endeudamiento Público Municipal y en la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social

de los Municipios.

Art. 4 La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse

en el Registro de Comercio. La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación

no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro.

Al otorgamiento de la escritura pública de constitución del Fideicomiso comparecerá como

Fideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador por medio del Ministro de Hacienda, o el funcionario

que éste designe, y como Fiduciario, el BMI por medio de su representante legal.

En el instrumento de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por administración

del Fiduciario y su forma de pago, la cual se cargará a los fondos fideicomitidos, y no podrá exceder del

0.10% anual calculado sobre los saldos de los montos emitidos.

Bienes Fideicomitidos

Art. 5 El Fideicomiso se constituirá con un aporte del Fideicomitente por valor de un millón de

dólares de los Estados Unidos de América y además lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos

durante la operación del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:

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1) Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales o

extranjeros, destinados a la consecución de los objetivos del fideicomiso.

2) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus

funciones o durante su operación.

3) Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del

mismo.

4) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.

Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente

del patrimonio del Fiduciario, se entenderá que el patrimonio propio de la Institución Fiduciaria no

responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso; asimismo, las

operaciones de dicho Fideicomiso ponderarán cero por ciento en el patrimonio del Fiduciario, para efecto

de cuantificar su nivel de solvencia.

Los bienes fideicomitidos que se tengan registrados podrán utilizarse para el pago de las deudas

de intereses y/o capital que posea el Fideicomiso ante los Tenedores de los Certificados emitidos, o para

cualquier otro pasivo que el mismo posea de conformidad con las atribuciones y obligaciones contenidas

en esta Ley.

Obligaciones del Fideicomitente

Art. 6 Serán obligaciones del Fideicomitente:

1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Código de

Comercio y demás leyes que resulten aplicables en lo que no contraríen esta Ley.

2) Entregar al Fiduciario los bienes y recursos fideicomitidos.

3) Retener a las Municipalidades, de conformidad a las Ordenes Irrevocables de Retención

y Transferencias de Fondos proporcionadas por los Municipios participantes, las cantidades

acordadas para amortizar el pago de las deudas reestructuradas. Esta...

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