LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LAS MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 502
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad al Artículo 207 de la Constitución, es necesario garantizar
el desarrollo económico y social de los municipios así como su autonomía
económica.
-
Que de acuerdo a la Ley de Creación del Fondo Para el Desarrollo Económico y
Social de los Municipios, en adelante denominada “Ley FODES”, el Estado de El
Salvador asignó a los municipios el equivalente al siete por ciento de los ingresos
corrientes netos del presupuesto del Estado para facilitar el financiamiento y
realización de obras y proyectos en beneficio de su respectiva comunidad.
-
Que conforme al espíritu constitucional y su desarrollo en la Ley FODES, con el
propósito de fortalecer y garantizar la autonomía municipal reconocida en nuestra
Constitución, se vuelve necesario la creación de estructuras e instrumentos
financieros con el debido soporte legal que optimicen este objetivo.
-
Que para lograr el objetivo indicado precedentemente, se vuelve necesario recurrir
a la figura de los fideicomisos, que ofrecen esquemas legales y seguros para
generar y administrar recursos complementarios, que pueden ser obtenidos a
través de la emisión de certificados fiduciarios u otros valores, entre otros, a fin
de que éstos contribuyan a que las Municipalidades del país tengan solvencia
financiera para desarrollar sus proyectos de inversión y fortalecer su autonomía.
-
Que el artículo 225 de la Constitución prescribe que es facultad del Estado, para
la consecución de sus fines, la constitución o incremento de patrimonios especiales
destinados a instituciones públicas en la forma indicada por dicha disposición.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS DE LAS
MUNICIPALIDADES -FIDEMUNI-
Objeto de la Ley
Fideicomiso de Reestructuración de Deudas de las Municipalidades, el cual podrá abreviarse “FIDEMUNI”
o “El Fideicomiso”. Se constituirá por plazo indeterminado y servirá de base para la emisión de Certificados
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
de Reestructuración de Deudas de las Municipalidades -CEMUNI-, en adelante “los Certificados”.
El FIDEMUNI por medio del Fiduciario, tendrá entre otras la responsabilidad de administrar los
bienes fideicomitidos. Todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo de Vigilancia
regulado por esta Ley, en adelante “el Consejo”.
Constitución del Fideicomiso
Ministerio de Hacienda, y los Fideicomisarios serán las Municipalidades que opten participar en el
Fideicomiso.
El Fideicomiso orientará sus acciones para reestructurar las deudas que reflejen en los estados
financieros las Municipalidades hasta el 31 de octubre de 2010 y cuyos datos hayan sido remitidos para
tal efecto, a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
El Fiduciario será el Banco Multisectorial de Inversiones, en adelante BMI, con las necesarias y
plenas facultades de gestión. También se entenderán atribuidas al BMI las facultades que sobre esta
materia establece el Código de Comercio.
Requisitos para optar a participar en el Fideicomiso
deudas a reestructurar deben de cumplir con todas las condiciones estipuladas en la Ley Reguladora de
Endeudamiento Público Municipal y en la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social
de los Municipios.
en el Registro de Comercio. La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación
no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro.
Al otorgamiento de la escritura pública de constitución del Fideicomiso comparecerá como
Fideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador por medio del Ministro de Hacienda, o el funcionario
que éste designe, y como Fiduciario, el BMI por medio de su representante legal.
En el instrumento de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por administración
del Fiduciario y su forma de pago, la cual se cargará a los fondos fideicomitidos, y no podrá exceder del
0.10% anual calculado sobre los saldos de los montos emitidos.
Bienes Fideicomitidos
dólares de los Estados Unidos de América y además lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos
durante la operación del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los activos del mismo, tales como:
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
1) Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales o
extranjeros, destinados a la consecución de los objetivos del fideicomiso.
2) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus
funciones o durante su operación.
3) Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del
mismo.
4) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.
Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente
del patrimonio del Fiduciario, se entenderá que el patrimonio propio de la Institución Fiduciaria no
responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso; asimismo, las
operaciones de dicho Fideicomiso ponderarán cero por ciento en el patrimonio del Fiduciario, para efecto
de cuantificar su nivel de solvencia.
Los bienes fideicomitidos que se tengan registrados podrán utilizarse para el pago de las deudas
de intereses y/o capital que posea el Fideicomiso ante los Tenedores de los Certificados emitidos, o para
cualquier otro pasivo que el mismo posea de conformidad con las atribuciones y obligaciones contenidas
en esta Ley.
Obligaciones del Fideicomitente
1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Código de
Comercio y demás leyes que resulten aplicables en lo que no contraríen esta Ley.
2) Entregar al Fiduciario los bienes y recursos fideicomitidos.
3) Retener a las Municipalidades, de conformidad a las Ordenes Irrevocables de Retención
y Transferencias de Fondos proporcionadas por los Municipios participantes, las cantidades
acordadas para amortizar el pago de las deudas reestructuradas. Esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba