FODES. Aumento de contribución del Estado

Enrique Borgo Bustamanteborgobustamante@yahoo.com.mxDe conformidad a los medios de publicidad, la Asamblea Legislativa modificó la Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), vigente desde octubre de 1998, aumentando la contribución del Estado, de 8 % a 10 % de los ingresos corrientes netos previstos en el Presupuesto nacional, a partir del año entrante, de manera que la Asamblea legalmente obliga al Consejo de Ministros, entrante y sucesivos, a presupuestar y aportar fondos públicos, en esta ocasión a favor del pueblo salvadoreño, para ser manejados por la entidad pública Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM).Magnífica buena intención, los pueblos necesitan ayuda, pero de conformidad al art. 168 Cn., la elaboración del Plan de Gobierno y programas anuales de acción y de los Presupuestos de la Nación, para financiarlos, constituyen facultades constitucionales exclusivas del Consejo de Ministros del Órgano Ejecutivo, quien someterá los presupuestos generales de la nación a la aprobación legislativa; y de conformidad al art. 227 Cn., el Presupuesto anual determinará los ingresos que se esperan percibir "así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado" y "el Órgano Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditos solicitados; pero nunca aumentarlos".También vale la pena recordar la obligación constitucional del Estado (art. 50 Cn.), de contribuir al Seguro Social para la seguridad social, junto a los patronos y trabajadores, "...en la forma y cuantía que determine la ley", la cual fue disminuida por reformas del ISSS de 1977, del 1 % del salario a la mitad, el 0.50 %.Dichas decisiones deben compararse con la posibilidad de aumentar o disminuir el presupuesto del Órgano Judicial, pues de conformidad al art. 172 Cn., dicho Órgano "dispondrá anualmente de una asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes del Presupuesto del Estado", facultad del Órgano Judicial que obliga el Consejo de Ministros a incorporarlo en el Presupuesto General de la Nación y al Órgano Legislativo de aprobarlo o disminuirlo, previo trámite constitucional, ya que se trata de disposiciones constitucionales que no pueden ser modificadas por una ley.La asignación del 8 % o 10 % al FODES contradice la disposición constitucional citada y el Órgano Ejecutivo está siempre facultado para determinar la asignación...

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