LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 778.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constituci—n de la Repœblica, establece que la persona humana es el

    origen y el fin de la actividad del Estado, y que para el logro de sus objetivos

    estar‡ organizado para la consecuci—n, entre otros, del bien comœn; por lo que

    con el objeto de alcanzar ese prop—sito, es indispensable asegurar a los habitantes

    de la Repœblica una efectiva protecci—n civil en casos de desastres.

  2. Que en raz—n de que el pa’s tiene una tipolog’a variada, est‡ sujeto a fen—menos

    naturales tales como terremotos, tormentas tropicales, huracanes, inundaciones,

    sequ’as, entre otros, por lo que requiere una legislaci—n m‡s amplia en materia

    de prevenci—n y gesti—n de riesgos.

  3. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir una ley que

    permita prevenir y contrarrestar los efectos causados por los fen—menos

    mencionados en el considerando anterior.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Pe–a,

    JosŽ Francisco Merino L—pez, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Carmen Elena Calder—n de Escal—n, Mariella

    Pe–a Pinto, Juan Miguel Bola–os, JosŽ Mauricio Quinteros Cub’as, RenŽ Napole—n Aguiluz Carranza, Douglas

    Alejandro Alas Garc’a, Elizardo Gonz‡lez Lovo, SalomŽ Roberto Alvarado Flores, Rolando Alvarenga Argueta,

    Luis Roberto Angulo Samayoa, JosŽ Orlando ArŽvalo Pineda, Miguel Francisco Bennett Escobar, Noel Abilio

    Bonilla, Isidro Antonio Caballero, Jos Ernesto Castellanos Campos, Hctor...

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