GOES incumple su propia ley de recompensa

Denni Portillo"Enemigos y ONG han hecho una lluvia de solicitudes de información. Les digo de frente: no se confundan, no les vamos a dar nada de información. Es información reservada. Y nunca vamos a develar nuestras tácticas, nuestras herramientas (...) para que las salgan a publicar abiertamente".Esa fue la respuesta que el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, brindó el pasado jueves por la noche al estatal Noticiero El Salvador al ser consultado por el funcionamiento de la Ley de Recompensas y Eliminación de la Impunidad de Actos de Terrorismo, aprobada el 30 de marzo por la Asamblea Legislativa."No les vamos a dar nada. Y no es un capricho. Es simplemente porque ningún país en guerra da información sobre cuáles son sus estrategias o a quién estamos capturando o premiando. Está reservada y lo va a estar por el tiempo que sea necesario", insistió Villatoro en su justificación para negar toda información relacionada a la normativa en cuestión.La posición del ministro entra en choque con lo dispuesto tanto en la ley en sí, como en las normas de aplicación de la misma, y que fueron publicadas en el Diario Oficial del pasado 9 de junio.Esto debido a que ambos documentos legales contienen artículos en los que se especifican aspectos que sí deben ser públicos y, por tanto, dados a conocer a la población. Así lo confirmaron legisladores. Inclusive, GANA habló de la posibilidad de revisar la Ley para reformarla y adaptarla a lo dicho por el ministro.En concreto, el artículo 3 de la ley indica que "los montos de las recompensas y las condiciones serán determinadas por el ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y serán publicadas para que la población conozca de su existencia".Asimismo, el segundo inciso de dicho artículo establece que el ministerio deberá "publicar una lista que contenga las generales y datos identificativos de las personas requeridas por la justicia y la información necesaria a efectos que las personas a participar en la recompensa tengan los elementos descriptivos para poder ser participe del beneficio del país y ejecutar dicha recompensa".Luego, el artículo 2 de las Normas para la Aplicación de la Ley de Recompensa y Eliminación de Actos de Terrorismo establece disposiciones similares, en el sentido de dar a conocer detalles de forma pública. Dicho artículo se denomina, de hecho, "creación y publicidad de la lista de miembros de organizaciones terroristas".El artículo en cuestión reza: "La Policía Nacional Civil (...)...

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