EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA ASOCIACIÓN CADENA CRISTIANA DE DIFUSIÓN CLUB 700 DE EL SALVADOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 51

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación Cadena Cristiana de Difusión Club 700 de El Salvador, es una

    entidad religiosa, apolítica no lucrativa, cuyos objetivos son predicar el santo

    evangelio de nuestro Señor Jesucristo, brindar servicio social a la Comunidad

    salvadoreña, atendiendo sus necesidades espirituales, físicas y materiales.

  2. Que para el cumplimiento de sus objetivos, les han otorgado un donativo de

    quinientas cincuenta (550) sillas de ruedas, las cuales serán distribuidas a nivel

    nacional, en aquellas personas de escasos recursos económicos.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago

    de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del

    donativo en mención.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Alfonso Rodríguez

    Saldaña.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción

    al país de quinientas cincuenta (550) sillas de ruedas, a favor de la Asociación Cadena Cristiana de Difusión

    Club 700 de El Salvador, las cuales serán distribuidas a nivel nacional, en aquellas personas de escasos

    recursos económicos. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

    Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal e) de la Ley que rige dicho impuesto.

    La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación deberán presentar a esta

    Asamblea un informe debidamente auditado de la distribución de los bienes a que se refiere este Decreto.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del

    mes de junio del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    ...

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