EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, LA INTRODUCCIÓN DE UN MICROBÚS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 124
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Asociación Cultural “Nuestra Señora de Fátima”, es una entidad apolítica,
no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son la promoción y financiación de obras
y actividades culturales y morales, difusión de adelantos científicos y la promoción
de obras sociales y patrióticas, desarrolladas en favor de personas, principalmente
aquellas de escasos recursos económicos.
-
Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un microbús, el cual será
utilizado para cumplir con los fines que dicha Asociación realiza.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago
de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de
dicho microbús.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Lorena
Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma
Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto,
Roberto José d'Aubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Antonio Ponce López, Francisco
José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Aviles.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción
al país de un microbús, a favor de la Asociación Cultural “Nuestra Señora de Fátima”, el cual es de las
características siguientes: marca: Toyota; modelo: KDH222-LEMDY; tipo: Hiace; clase: microbús;
combustible: diesel; color: verde; número de chasis: JTFSS22P400062601; número de motor: 2KD 1939911;
año: 2010.
El microbús que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras
personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos
fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de...
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