EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA REALIZACIÓN DE UN CONCIERTO DE TRÍOS, A FAVOR DE LA CONGREGACIÓN MARIANA DE SEÑORAS DE SAN MIGUEL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 925
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel, es una
entidad de beneficencia, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son
dar apoyo moral, material y económico a la Escuela de Educación Especial Nuestra
Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
-
Que para recaudar fondos para el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la
realización un Concierto de Tríos, el cual se llevará a cabo el 25 de noviembre
del presente año, en el Teatro Presidente, evento que contará con la participación
del Trío Escobar Ancalmo, Hermanos Cárcamo y Hermanos de Paúl.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos,
incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en
mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado: Federico Guillermo Ávila Qüehl.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase a la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel, del pago de
impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles
y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de un Concierto con el Trío Escobar
Ancalmo, Hermanos Cárcamo y Hermanos de Paúl, el cual se llevará a cabo el 25 de noviembre del presente
año, en el Teatro Presidente.
La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos
obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes
de noviembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO...
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