EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA REALIZACIÓN DE UN CONCIERTO DE TRÍOS, A FAVOR DE LA CONGREGACIÓN MARIANA DE SEÑORAS DE SAN MIGUEL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 925

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel, es una

    entidad de beneficencia, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son

    dar apoyo moral, material y económico a la Escuela de Educación Especial Nuestra

    Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.

  2. Que para recaudar fondos para el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la

    realización un Concierto de Tríos, el cual se llevará a cabo el 25 de noviembre

    del presente año, en el Teatro Presidente, evento que contará con la participación

    del Trío Escobar Ancalmo, Hermanos Cárcamo y Hermanos de Paúl.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en

    mención.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado: Federico Guillermo Ávila Qüehl.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase a la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel, del pago de

    impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles

    y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de un Concierto con el Trío Escobar

    Ancalmo, Hermanos Cárcamo y Hermanos de Paúl, el cual se llevará a cabo el 25 de noviembre del presente

    año, en el Teatro Presidente.

    La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos

    obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes

    de noviembre del año dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO...

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