EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, QUE PUEDA CAUSAR LA FIESTA QUE SE REALIZARA EN EL CASINO DE SAN MIGUEL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 917

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad

    apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son cultivar y fomentar las

    buenas relaciones entre sus miembros y proporcionales distracciones sociales,

    culturales, educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y

    difundirse la conservación, el rescate y la salvaguarda del patrimonio cultural.

  2. Que en el marco de la celebración de sus fiestas patronales dedicadas a la

    Virgencita de La Paz, llevará a cabo la realización de una fiesta dentro del

    contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 26 de noviembre del

    presente año.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito

    de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los

    municipales, que pueda causar dicha actividad.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Rafael Eduardo Paz Velis.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto

    a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización

    de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 26 de noviembre del

    presente año, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de dicho Casino, deberán presentar a esta Asamblea,

    un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes

    de noviembre del año dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ...

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