Exonérase del pago de impuestos, la realización de la “1RA FERIA SANTA ANA DE COMPRAS 2009”, a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador,Filial Santa Ana

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 173

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial Santa Ana, es una

    entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son el de

    incentivar el desarrollo empresarial, y facilitar así servicios que fomenten la

    competitividad de sus asociados.

  2. Que con el fin de fomentar la actividad económica y la generación de empleos

    en la zona occidental, llevarán a cabo el evento denominado “1RA FERIA SANTA

    ANA DE COMPRAS 2009”, el cual se realizará en la Finca Procavia, antiguo campo

    de aviación, de la ciudad de Santa Ana, en el período comprendido del 27 de

    noviembre al 6 de diciembre del presente año.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago

    de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del

    evento en mención.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputada: Juan Carlos

    Mendoza Portillo, José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Calderón Sol de

    Escalón y Mauricio Ernesto Rodríguez.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la

    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del

    evento denominado “1RA FERIA SANTA ANA DE COMPRAS 2009”, el cual se llevará a cabo en la Finca

    Procavia, antiguo campo de aviación, de la ciudad de Santa Ana, en el período comprendido del 27 de

    noviembre al 6 de diciembre del presente año, a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador,

    Filial Santa Ana.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada organización, deberán presentar a esta

    Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de

    noviembre del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO...

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