Exonérase del pago de impuestos, la realización de la “1RA FERIA SANTA ANA DE COMPRAS 2009”, a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador,Filial Santa Ana
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial Santa Ana, es una
entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son el de
incentivar el desarrollo empresarial, y facilitar así servicios que fomenten la
competitividad de sus asociados.
-
Que con el fin de fomentar la actividad económica y la generación de empleos
en la zona occidental, llevarán a cabo el evento denominado “1RA FERIA SANTA
ANA DE COMPRAS 2009”, el cual se realizará en la Finca Procavia, antiguo campo
de aviación, de la ciudad de Santa Ana, en el período comprendido del 27 de
noviembre al 6 de diciembre del presente año.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago
de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del
evento en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputada: Juan Carlos
Mendoza Portillo, José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Calderón Sol de
Escalón y Mauricio Ernesto Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del
evento denominado “1RA FERIA SANTA ANA DE COMPRAS 2009”, el cual se llevará a cabo en la Finca
Procavia, antiguo campo de aviación, de la ciudad de Santa Ana, en el período comprendido del 27 de
noviembre al 6 de diciembre del presente año, a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador,
Filial Santa Ana.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada organización, deberán presentar a esta
Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de
noviembre del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO...
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