EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN JOVENES ACTIVOS DE EL SALVADOR, LA INTRODUCCIÓN DE 4 ANTENAS DE POLARIZACIÓN CIRCULAR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 123

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundación de Jóvenes Activos de El Salvador, es una entidad de utilidad

    pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son la

    realización de programas y proyectos de orientación y educación integral,

    orientación juvenil, así como programas de rescate a jóvenes que están

    sumergidos en la drogadicción y delincuencia, actividades que se llevan a cabo

    en el municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.

  2. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país 4 antenas de polarización

    circular, las cuales serán utilizadas por Radio Tazumal de Santa Ana, quien posee

    la concesión de frecuencia de parte de Stereo Noventa y Dos, S.A. de C.V.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago

    de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de

    dichas antenas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Alberto Corvera Rivas,

    Hortensia Margarita López Quintana y José Mauricio Rivera.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la

    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción

    al país de cuatro (4) antenas de polarización circular RVR ACPOp de 25” x 13” x 13” y su respectivo

    transporte de mercancía y flete de seguro, a favor de la Fundación de Jóvenes Activos de El Salvador.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del

    mes de septiembre del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

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