EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN DONATIVO DE LENTES USADOS A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN MÉDICOS POR EL DERECHO A LA SALUD

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 778

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Asociación Médicos por el Derecho de la Salud, es una entidad apolítica,

    no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son promover la salud

    integral mediante la atención primaria, con participación activa de la comunidad

    y dando un enfoque interdisciplinario a la solución de los problemas.

  2. Que para el logro de sus objetivos, les han efectuado un donativo consistente

    en dos mil ochocientos cincuenta y un (2,851) pares de lentes usados, los cuales

    serán entregados a personas de escasos recursos económicos y solventar su

    problema de salud visual.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del donativo antes

    mencionado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes y

    Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase a la Asociación Médicos por el Derecho de la Salud, del pago de impuestos,

    incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

    de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo de dos mil ochocientos cincuenta

    y un (2,851) pares de lentes usados.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente

    auditado sobre la distribución de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de

    julio del año dos mil once.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    JOSÉ FRANCISCO MERINO...

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