EXONÉRASE DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN DE UN VEHÍCULO Y LA RIFA DEL MISMO, A FAVOR DE LA FUNDACIÓN “DEI VERBUM”

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 12

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Fundación “Dei Verbum”, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no

    lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de

    nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos

    habitacionales, educativos, alimenticios y de salud.

  2. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención

    integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un

    vehículo, el cual será rifado posteriormente.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago

    de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del

    referido vehículo, así como la rifa del mismo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero

    Quintanilla.

    DECRETA:

    Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la

    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción

    al país de un vehículo y la rifa del mismo, a favor de la Fundación “Dei Verbum”, el cual es de las

    características siguientes: marca: TOYOTA; año: 2009; clase: pickup, tipo: Hilux 4X2 doble cabina; color:

    gris plata; número de motor: 2KD 7703974; número de chasis grabado: MR0ER32G006002319; combustible:

    diesel.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta

    Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes

    de mayo del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

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